La Sentencia del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo anunciada el pasado día 6 de noviembre de 2018 señala que son los consumidores y no los bancos quienes tienen que hacerse cargo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que es el impuesto que se paga con las hipotecas. De esta forma el Tribunal Supremo contradice la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del pasado 16 de octubre de 2018.

Pero cabe recordar que dicho impuesto es solamente uno de los gastos hipotecarios, y como decimos la sentencia del Tribunal Supremo se pronuncia exclusivamente sobre el impuesto. Es por ello que el resto de gastos hipotecarios, tales como la factura del Notario, del Registro de la Propiedad, de la Gestoría y de la Tasación del inmueble sí pueden seguir reclamándose, igual que como hasta ahora, con un altísimo porcentaje de éxito.

De esta forma, al reclamar ahora el resto de los gastos hipotecarios, podemos ya recuperar el dinero de Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría y Tasación del inmueble, lo cual fácilmente puede suponer unos 2.000 Euros en un hipoteca normal. Esta reclamación no impedirá que en un futuro podamos iniciar una segunda reclamación por el impuesto si finalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (que va a volver a juzgar el caso) establece que sean los bancos quienes deben pagar ese impuesto (lo cual es bastante probable dado que ya lo ha hecho en anteriores ocasiones, por ejemplo con la Cláusula Suelo o las Hipotecas Multidivisa)

Así las cosas, judicialmente nos encontramos igual que antes del día 16 de octubre de 2018 pudiendo reclamar la totalidad de los gastos hipotecarios salvo el impuesto, siendo que dicha reclamación tiene muchísimas posibilidades de éxito y no está sujeta a ninguna prescripción. Es decir, da igual que la hipoteca o los gastos hipotecarios se pagasen hace 10 o 20 años, la reclamación es imprescriptible y se puede ejercitar a día de hoy sin problema.

Desde aquí te animamos a que ejercites tus derechos y reclames los gastos hipotecarios salvo el impuesto, y si el día de mañana el Tribunal europeo dicta una sentencia favorable al consumidor podrás reclamarlo también.

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