Es muy importante que antes de contratar tu hipoteca conozcas una serie de factores importantes que determinarán que banco elegir y que cosas debes destacar o aclarar con el banco elegido, además de los derechos que tienes y lo que puedes exigir. A continuación vamos a darte 10 consejos imprescindibles a tener en cuenta antes de la firma de tu hipoteca para ayudarte a tomar tus decisiones y a proteger tus derechos.

  1. Debes conocer qué vas a firmar. Diferencia entre la Escritura de Préstamo Hipotecario, Escritura de Compraventa y una Escritura de Compraventa con Subrogación

Cuando vas a realizar una compra de un inmueble, hay que distinguir entre dos conceptos que son muy distintos;

  1. Por un lado tienes la Escritura de Compraventa, que podríamos describir como la escritura de cambio de titularidad del Te describe como dueño de la casa o piso.
  2. Por otro la Escritura del Préstamo Hipotecario, que es la que realizas con el banco para obtener el dinero necesario para su compra. De esta responde el deudor (es decir tú) con todos los bienes de los que dispones (entre ellos el inmueble). Con esto queremos decir que el banco nunca tiene la propiedad de tu casa o piso, lo que sí tiene, es el derecho de venderla o quedársela si tú no satisfaces la deuda contraída con él.

Para dejarlo completamente claro, si fuésemos millonarios y pudiésemos comprar una casa sin pedir dinero al banco, solo tendríamos una escritura de compraventa.

Hay que tener en cuenta que a veces, la vivienda la compramos a un promotor o a una cooperativa que ya tiene una hipoteca con un banco (es decir ya ha firmado una escritura de préstamo hipotecario), en ese caso, la mayoría de las veces, lo que se hace es una Escritura de Compraventa con Subrogación, es decir en una misma escritura se refleja el cambio de titularidad del inmueble y te “enganchas” a la hipoteca que tiene el promotor con el banco y las condiciones que haya negociado este. Esto puede tener sus pros y sus contras, un contra muy grande es que, en la mayoría de los casos, la escritura de compraventa con subrogación que te dan a ti, no refleja todas las cláusulas que aparecen en la Escritura de Préstamo Hipotecario base del Promotor a la que te estás “enganchando”, lo que hace que no sepas muy bien lo que estás firmando. Si estás en este caso, te recomendamos que siempre pidas una copia de la escritura del promotor (con una fotocopia sería suficiente).

  1. Tipos de hipotecas o Préstamos hipotecarios. Ventajas e inconvenientes

A groso modo podríamos definir los tipos básicos de las hipotecas en hipotecas a tipo fijo y a tipo variable, y no se puede establecer que una es mejor que otra, depende de las circunstancias de cada uno.

Las de tipo fijo o constante, son aquellas que aplican un interés de tipo fijo durante todo el periodo de vida de la hipoteca. Estas tienen de la ventaja de que sabes lo que te van a cobrar en todo momento y nunca te llevarás sorpresas, el inconveniente es que nunca te podrás ver beneficiado por las bajadas de tipos de interés, además para ofrecer este tipo de hipotecas, el banco usa una estimación de la fluctuación de los tipos de interés a lo largo del periodo en el que vamos a solicitar la hipoteca y siempre ofrecerá un tipo superior que le beneficie.

En las de tipo variable, la cuota mensual fluctúa en función de las subidas y bajadas del índice de referencia. Este tipo de hipotecas se suelen referenciar a un diferencial más un porcentaje fijo (ej. EURIBOR + 1,5%), lo más habitual es referenciarlas al EURIBOR (es el tipo medio de interés al que se prestan los Euros). Más del 90% de las hipotecas de este tipo se referencian a EURIBOR, pero también hay otros diferenciales que los bancos pueden usar como el LIBOR, IRPH, etc… Con este tipo de hipotecas te puedes beneficiar de las bajadas del diferencial, pero también te pueden perjudicar sus subidas. Este tipo de hipotecas suelen contar, en la actualidad, con la característica de que el primer año de vida de la hipoteca el banco impone un interés fijo invariable (con la que se asegura que pagarás prácticamente solo sus intereses) y que transcurrido ese primer año se cambia al diferencial ofertado. Esto lo hacen por lo bajo que esta el EURIBOR actualmente.

Existe otro tipo de hipoteca que es la de tipo mixto, que ofrece intereses fijos los primeros años de vida del préstamo y luego cambia a variable, que es más o menos lo que está haciendo el banco de manera habitual para ofrecer las hipotecas de tipo variable y hemos comentado antes. Actualmente este tipo de hipotecas de tipo mixto no es nada atractiva para el usuario ya que no te beneficias de lo bajo que está el Euribor.

  1. Ten en cuenta los gastos extra vinculados a la firma de la hipoteca

Los gastos derivados con los que vas a tener que contar para la compra de una vivienda se aproximan al 30%-40% del valor del inmueble, es decir si quieres comprar un piso que cuesta 100.000 Euros los gastos que deberás asumir al comienzo ascenderán de 30.000  a 40.000Euros, y si lo que quieres comprar es un inmueble de 400.000 Euros, dichos gastos serán de 120.000 a 160.000 Euros.

Este rango de 30% – 40% vendría:

  1. Por un lado los bancos en la actualidad solo están concediendo importes de préstamo correspondientes al 80% o 70% del valor de la vivienda, por lo cual el otro 20%-30% correría a tu cargo.
  2. Por otro, existen gastos vinculados a la adquisición de la vivienda que oscilan entre el 10% – 15% del valor de Explicamos en qué consisten estos gastos:
  • Por un lado están los gastos correspondientes a la Compraventa del inmueble. Tendríamos:
    • Gasto de Notaría, otorgamiento de la escritura púbica. La base de este gasto está fijado por ley y va en dependencia del valor del inmueble, pero puede oscilar por el número de folios que tenga la escritura y el número de copias de esta que se emitan.
    • Gasto de Registro, por inscripción en el Registro de la Propiedad, al igual que el de Notaría también está estipulado por ley, pero se pueden aplicar descuentos por tratarse de VPOs.
    • Gestoría, este gasto lo tendremos si pedimos hipoteca.
    • Impuestos, estos dependerán si queremos comprar una vivienda de obra nueva o una de segunda mano.
      • Vivienda Nueva:
        • IVA (impuesto sobre valor añadido), actualmente es del 10% del valor de la vivienda o del 4% cuando se trata de una VPO.
        • IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), oscila entre el 0,5 al 1,5% del valor del inmueble en dependencia de la Comunidad Autónoma.
      • Vivienda de Segunda Mano:
        • ITP (Impuesto de transmisiones Patrimoniales) va en función del valor de la vivienda y la Comunidad Autónoma. Puede ir desde el 6,5 al 10% (normalmente se sitúa en el 7-8%)

(Existen otros gastos como el de Plusvalía y el pago del original de la escritura de la compraventa que corren a cargo del vendedor, no del comprador)

  • Por otro, tememos los gastos correspondientes al Préstamo hipotecario:
    • Gasto de Tasación, esta tasación es la exigida por el banco para establecer el valor de la vivienda y, en base a esto, establecer el dinero que te va a otorgar en tu hipoteca (recuerda que solo te otorgara un 70-80% del valor de esta). Estás en tu derecho de elegir tú la empresa de tasación.
    • Gasto de Notaría, es para el otorgamiento de la escritura púbica (al igual que en el caso de la escritura de compraventa). Suele contar con una reducción de 25% de los precios establecidos para el de Compraventa.
    • Gasto de Registro por inscripción en el Registro de la Propiedad. Suele contar con una reducción de 75% de los precios establecidos para el de Compraventa.
    • Gestoría, este gasto lo impone el banco para realizar todos los trámites de los gastos anteriores (Notario, Impuesto y registro). Cobrará por un lado por los gastos ligados a la compraventa y por otro los del préstamo hipotecario. A veces hace solo una factura que engloba ambos conceptos.
    • Impuestos, IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), oscila entre el 0,5 al 1,5% del valor del inmueble en dependencia de la Comunidad Autónoma. Este impuesto deberá ser pagado por el banco a partir del 11 de Noviembre de 2018 conforme a un Real Decreto del Gobierno.
    • Comisiones de Apertura y estudio de los Bancos, Pueden oscilar entre un 0,5 y un 1%. No todos los bancos lo cobran, por eso es importante informarse bien.

Queremos indicar que algunos de los gastos asociados al préstamo hipotecario se pueden reclamar según la Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, ya que en esta se establece que el banco o caja  no puede imponer al cliente pago completo de los gastos de constitución de la hipoteca. El banco sigue imponiendo dichos gastos al cliente, pero ante esta situación puedes ejercer tu derecho a reclamarlos una vez abonados. Es importante aclarar que no se podrán reclamar los gastos correspondientes a la compraventa, solo los del préstamo hipotecario.

  1. Factores que se suelen mirar al contratar el préstamo y cómo varían

1.Tipo de interés,

Como ya hemos dicho el tipo de interés puede ser:

  1. Diferencial, se establece un base a la que referencial (que es variable, normalmente EURIBOR) más un porcentaje a aplicar. Por ejemplo: Euribor + 1.5%
  2. Fijo, suele ser más alto pero la ventaja es que no tiene fluctuaciones.

Ambos suelen asociarse a vinculaciones, es decir el banco te ofrece contratar otros productos con él (seguros, plan de pensiones, domiciliaciones, recibos, tarjetas, etc…) para beneficiarte de reducciones del mismo. Debes tener mucho cuidado con estas vinculaciones ya que la mayoría de las veces no benefician en absoluto. Para comprobarlo debes solicitar al banco que te entreguen el coste de los productos que te ofrece y el cuadro de amortización tanto con las bonificaciones de los vínculos como sin ellas.

2.Cuota mensual,

La cuota que nos den es la cantidad que tendrás que pagar al mes por tu hipoteca, pero ten en cuenta que si has solicitado un préstamo con tipo de interés variable esta cuota mensual no será fija, dependerá de las fluctuaciones del tipo de interés que se ha estipulado (normalmente del EURIBOR). Además tienes que tener en cuenta que va en función del plazo por el cual has contratado la hipoteca (el número de años para devolver la deuda), siendo que a mayor plazo, más baja es la cuota, pero más pagaremos al banco de intereses.

  1. Factores que no se miran tanto al contratar el préstamo hipotecario pero son muy importantes

1.Sistema de amortización,

Existen dos sistemas de amortización usados por el banco y sus diferencias son muy relevantes:

  1. Es sistema Francés, es el más utilizado por los bancos ya que es el que más les beneficia, la mayoría de los bancos imponen este sistema. Los primeros años de la hipoteca lo que se paga es casi todo los intereses del banco dejando el capital del préstamos para más adelante.
  2. Sistema con cuota constante de capital, desde el primer momento la cuota que pagamos contiene parte de capital, de esta manera las cuotas iniciales son más elevadas que las finales. Al eliminar capital desde el principio, los intereses son calculados para un capital inferior, es por eso que a medida que pagamos el préstamo las cuotas van siendo menores.

2.Imputaciones de pagos,

Puede suceder que si tenemos varios préstamos con el banco, este coloque en la escritura una cláusula con la que puede establecer el orden de cobro frente a falta de liquidez, es decir con esta cláusula el banco podría establecer cobrar antes los préstamos menos importantes para que si hay que ejecutar una hipoteca lo haga por la de mayor valor (esto beneficia mucho al banco pero no al usuario). Es decir, imagina que tienes dos préstamos, uno por tu casa y otro por un gasto personal más pequeño, si te pasase algo que hiciera que no te alcanzase para pagar los dos (por ejemplo: te quedases en paro), el banco puede establecer amortizar el de tu préstamo personal y no pagar el de la casa, pudiendo quitarte la vivienda por impago.

3.Cálculo de intereses,

Cuidado, algunos bancos toman para el cálculo de intereses la irrealidad de que el año tiene 360 días en lugar de 365, por lo que el interés aplicable al día sale superior.

4.Seguro por desempleo,

Algunos bancos nos exigen contratar un seguro por desempleo para asegurar el pago mensual, que encarece más la hipoteca.

5.Las comisiones de apertura,

Cuidado con las comisiones de apertura que nos imponga el banco al contratar la hipoteca, pueden oscilar entre 0,5 y el 1%. No todos los bancos las aplican.

6.Interés fijo del primer año,

Muchos bancos, debido a lo bajo que se encuentra el Euribor en la actualidad, a pesar de que se desee contratar una hipoteca con interés variable fijan un interés fijo durante un periodo de tiempo, suele ser de un año,  para garantizarse el cobro seguro de un porcentaje que corresponde en la mayoría de las veces a intereses para el banco y no capital de deuda.

7.Revisiones con más frecuencia,

Lo normal es que la revisión del contrato se haga anualmente, pero debido a lo bajo que está el Euribor, el banco tiende a acortar este plazo para poder beneficiarse de las fluctuaciones de este, ahora es muy habitual que lo haga semestralmente.

8.Avalistas,

Los avalistas suelen tener una serie de ventajas (el derecho de exclusión, la división y el orden) pero debes  tener en cuenta que, en la mayoría de las ocasiones, el banco añade una cláusula donde las elimina en caso de impago, por lo cual quedan totalmente a la merced del banco al igual que el hipotecado.

9.Cuentas asociadas,

A veces las hipotecas tienen cuentas asociadas y normalmente en el momento de la firma no tienen ninguna comisión asignada, pero debes tener cuidado porque a lo largo del tiempo que dura la hipoteca el banco puede establecer poner comisiones y tú no poder cancelar dichas cuentas por estar obligado a mantenerlas todo el plazo que dure tu hipoteca. Revisa bien este punto.

  1. Cláusulas peligrosas y/o abusivas o condiciones para revisar con mucho cuidado

1.Cláusula Suelo,

Seguro que has oído hablar de esta cláusula abusiva que marca un interés mínimo (o suelo) que se aplicará al interés variable de tu hipoteca, es decir, por mucho que baje el EURIBOR,  tú siempre deberás abonar una cantidad mínima que nunca podrá bajar. Ponemos un ejemplo, supongamos que tienes un interés variable de EURIBOR + 1,5%, hoy en día el Euribor está negativo (-0,19)  con lo cual lo que tendrías que pagar  es -0,19 + 1.5% = 1,31%, pero si tuvieses un suelo de un 2,5% te verías obligado a pagar ese 2,5% y no te podrías beneficia de la bajada del Euribor.

Esta cláusula ya cuenta con numerosas sentencias del Tribunal Supremo que dictaminan que es abusiva y que pese a que el banco te haya eliminado/reducido el suelo, e incluso te haya hecho firmar un acuerdo en el cual digas que estás de acuerdo o que no lo vas a reclamar, estás en tu derecho de solicitarla cantidad integra que el banco te debe por todo el periodo que te haya estado cobrando el suelo y, por lo tanto, no te haya permitido beneficiarte de las bajadas del Euribor.

Este apartado del suelo, suele estar dentro de la cláusula “Tipo de Interés variable. Índice de referencia” dentro de un apartado nombrado “Límites de la variación del tipo de interés” (suele ser la cláusula 3º BIS, pero no te fíes porque a veces los bancos lo “esconden” más).

Para más información sobre Cláusula Suelo pulsa aquí.

2. Gastos de Hipoteca,

Estos son parte de los gastos descritos en el punto 3, los correspondientes a Notario, Registro, Tasación y Gestoría del Préstamo Hipotecario. Como hemos comentado en este apartado se pueden reclamar y se están otorgando.

Si aún no has firmado la hipoteca y el banco te dice que debes pagarlos tú, no puedes negarte a hacerlo a no ser que directamente te niegues a firmar el préstamo hipotecario. Es decir queremos aclarar que lo que hace el banco no es una práctica ilegal, lo que es abusivo según los tribunales, es que no exista la posibilidad de negociación y el banco los imponga. Piensa que desgraciadamente en las negociaciones con el banco no estamos en igualdad de condiciones, ya que la compra de una vivienda raras veces se puede hacer de manera tranquila y relajada, supone mucho estrés y normalmente nos hablan con un lenguaje que no es el nuestro. Si al final te dicen que corren a tu cargo, lee bien la cláusula donde los describen (suele ser la cláusula 5ª), y siempre los podrás reclamar después.

Descubre nuestros servicios para reclamar los gastos de hipoteca.

3. Hipoteca Multidivisa,

Es una hipoteca referenciada a otro tipo de moneda diferente al Euro (los más usados son el Franco Suizo y el Yen Japonés) y a otro índice de referencia diferente al Euribor, suele ser el Libor. Los bancos las ofrecían como un producto bancario sencillo sin riesgos, del que podías sacar grandes beneficios ya que los comercializaban cuando las monedas daban una mayor ventaja al cliente. El problema es que este producto está considerado como “instrumento bancario complejo” debido a las fluctuaciones que puede sufrir (podríamos compararlo con la bolsa), y hace falta tener un perfil económico avanzado para poder manejarlos y alcanzar beneficios reales. Por eso, muchas de las personas que lo contrataron tienen una deuda superior al importe del préstamo que contrataron con el banco, después de llevar pagando hipoteca durante años.

No recomendamos a nadie que no sea un experto economista contratar este producto, es sin duda un producto muy avanzado y con grandes riesgos.

A día de hoy existen numerosas sentencias que lo consideran abusivo ya que los bancos lo comercializaran entre personas no expertas y no daban suficiente información de los riesgos que entrañaba el producto, es por eso que la tendencia de los Juzgados es dar la razón al consumidor declarándola nula y condenando al banco a devolver la inversión en Euros y a constituir el Euribor como tipo de referencia.

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4. Cláusula de Apertura

Es un porcentaje que el banco estipula por pedir una hipoteca con ellos, puede oscilar desde el 0,5% al 3% de importe de préstamos hipotecario que queremos solicitar. Suele estar en la cláusula 4ª con el nombre de comisiones. Muchas sentencias la han declarado abusiva y se puede reclamar. Te aconsejamos que lo revises y trates de negociar con el banco la eliminación de esta cláusula. Si te lo han cobrado, puedes reclamarlo ante el juzgado para que te devuelvan tu dinero.

Para más información sobre Interés de Demora pulsa aquí.

5. Interés de Demora,

Es una penalización que incluye el banco por no pagar a tiempo las cuotas mensuales de la hipoteca. Es legítimo aplicar dicha penalización pero, según las últimas sentencias, esta no puede ser superior a tres veces el interés legal del dinero. El interés legal al dinero, se publica anualmente el banco de España, puedes visualizarlo en el siguiente enlace 

El interés de demora se suele situar en la cláusula 6ª del préstamo hipotecario. Te aconsejamos que lo revises antes de la firma para comprobar que está conforme a lo establecido.  Si tienes un préstamo de compraventa con subrogación, este apartado no suele aparecer ya que se refleja en la escritura hipotecaria del promotor a la que te has “enganchado” de ahí la importancia en que solicites copia de la misma.

Se pueden encontrar cláusulas de interés de demora con un porcentaje de hasta un 20% o 21%, lo cual es completamente abusivo y reclamable ante el juzgado. Si te han cobrado un interés de demora abusivo puedes reclamar que te devuelvan la diferencia hasta alcanzar el correspondiente legal y además que modifiquen la cláusula y te la sitúen conforme a la legalidad. Si no te lo han cobrado porque siempre has pagado en plazo,  también estás en tu derecho a solicitar que te lo sitúen conforme a la legalidad.

Para más información sobre Interés de Demora pulsa aquí.

6. Vencimiento Anticipado,

Esta es una de las cláusulas más peligrosas de la hipoteca, dicta que el banco puede reclamar la totalidad de la deuda establecida con él (incluyendo intereses y comisiones) si el cliente realiza un impago esencial. La legalidad dicta que esto se puede hacer cuando dicho impago es de al menos tres mensualidades, pero en muchas ocasiones al bando lo establece con una única falta de pago de un mes. Esto es completamente abusivo, no se debe tolerar en la escritura. (NOTA DE ACTUALIZACIÓN DE ARTÍCUO 15/3/2019: El plazo de impago se ha ampliado para poder aplicar el vencimiento anticipado con la nueva ley hipotecaria, que establece que cuando el préstamo se encuentre en su primera mitad de duración, el banco solo lo podrá comenzar el procedimiento judicial si el cliente impaga 12 cuotas o el 3% del importe del préstamo. En la segunda mitad de la duración del préstamo, las mensualidades impagadas para que el banco pueda reclamar en el Juzgado serán de 15 mensualidades o el 7% del importe del préstamo.)

Esta cláusula suele ser la 6ª BIS o la 7ª y se suele denominar Vencimiento Anticipado o Resolución anticipada.

Si existe en tu escritura ya firmada deberás reclamarla sin falta ya que implica que si, por lo que sea, no puedes abonar una mensualidad, el banco tiene derecho a solicitare no solo esa mensualidad, si no toda la deuda que tengas con ellos, que por supuesto no vas a poder satisfacer (si pudieses, no habrías solicitado una hipoteca), y al no satisfacerla se quedaría con tu casa y es posible que tu siguieras debiendo dinero al banco porque con lo que vale la casa podrías no cubrir los intereses que le debes al banco. Es por esta cláusula por la que se producen tantos desahucios en nuestro país.

Para más información sobre Vencimiento Anticipado rellena nuestro formulario.

7. Índice IRPH,

Es un índice de referencia que a veces se especifica en lugar del EURIBOR, el problema de este es que es un valor que puede ser influenciable por los bancos, lo pueden subir o bajar concediendo más o menos préstamos. Esto hace que nunca baje mucho, para que te hagas una idea suele situarte un 2% por encima del Euribor. Actualmente hay controversia de sentencias por este índice. Algunas dan la razón al cliente por el supuesto control de los bancos sobre él, y otras dan la razón al banco porque consideran que es un índice que sufre menores variaciones que el Euribor y que engloba menos riesgo de variación para el cliente de lo cual este se ha beneficiado cuando el Euribor estaba más alto. Se está esperando que salga una sentencia del Tribunal Europeo que posicione el criterio, se espera que será para diciembre de este año 2019.

Te recomendamos que no referencies tu hipoteca a este índice ya que engloba muchos riesgos, es mejor que lo referencies a un tipo fijo o a uno variable referenciado a EURIBOR.

Para más información sobre IRPH pulsa aquí.

8. SWAP hipotecario,

Podríamos definirlo como un tipo de seguro frente a las subidas de los tipos de interés, es un producto muy utilizado en el mundo de los negocios usado sobre operaciones o carteras. Su cometido es cubrir posibles subidas del tipo de interés sobre un determinado valor, pero a su vez no deja beneficiarse de las bajadas de este, podríamos decir que “congela” el tipo de interés. Lo que hace que sea un producto del que te puedes beneficiar bajo unas condiciones muy definidas y siempre durante un tiempo limitado. Es un producto complejo y de riesgo que debe ser manejado por profesionales cualificados.

Lo que ha ocurrido con los bancos es que lo han ofrecido para préstamos de vivienda a tipo variable a usuarios particulares sin cualificación para saber manejarlo, sin suficiente información sobre la complejidad del producto y en épocas donde el producto no resulta nada atractivo para el cliente y mucho para el banco.

 El problema es que el cliente asume no beneficiarse de las bajadas del tipo de interés y el banco asume no beneficiarse de las subidas del tipo de interés, eso podría considerarse justo, si no fuera porque el banco empezó  a ofertarlo en 2008, cuando todas sus previsiones decían que el tipo de interés Euribor iba a bajar a límites históricos (lo que ha sucedido) con lo cual no conllevaba ningún riesgo para él y dejaba al consumidor completamente congelado en un tipo de interés que nunca subiría a Swap establecido. Este producto podría ser interesante para el cliente si la tendencia del tipo de interés es de subida y no de bajada como ha sucedido en los últimos años.

Los bancos pueden camuflarlo bajo los nombres “seguro de cobertura”, “cuota segura”, “permuta financiera” o “bono clip”.

Es importante indicar, que normalmente el Swap no aparece dentro de la escritura y que el banco lo suele ofertar en un documento o contrato anexo.

Para más información sobre SWAP pulsa aquí.

  1. Debes solicitar que alguien del banco asista a la fira

La gran mayoría de los bancos contratan a una gestoría externa para realizar las gestiones de la firma y nadie del banco acude al notario para firmar. Te aconsejamos que solicites que alguien de banco acuda a la firma (mejor alguien que tu conozcas) ya que las personas de la gestoría no tienen autoridad para hacer modificaciones en la hipoteca, con lo cual si tienes algún problema no se podrá cambiar nada en la escritura en el momento de la firma. Del mismo modo, si por lo que fuera, te ves en una situación en la cual no ves clara la firma, estás en tu pleno derecho de aplazar la firma de la hipoteca.

  1. Debes pedir oferta vinculante al banco

Una vez que el banco ha realizado el estudio de viabilidad y ha tasado y revisado en el Registro de la Propiedad la vivienda que se quiere hipotecar ya puedes solicitarle la oferta vinculante. Tienen el deber de dártela según la Orden de Transparencia y Protección del Cliente por pate de Servicios Bancaros, la EHA/2899/2011 del 28 de octubre.

  1. Tienes derecho a ser tú quien elija el Notario

Te aconsejamos que elijas tú al notario donde se celebrará la firma, si conoces alguno de confianza, sin duda acude a él. Ten en cuenta que el banco elijará al notario con el que firma todas las escrituras y tiene un vínculo con él y lo más seguro irá muy deprisa (hace muchísimas escrituras), intenta que en la firma se genere en un ambiente de tranquilidad y se realice con la calma que precisa (el Notario no cobra más porque estés más tiempo o menos en la Notaría).

Si el banco se negara a la firma porque no acepta que elijas tú al Notario, debes saber que estás en tu derecho de reclamar en el Organismo de Consumo correspondiente a tu Comunidad Autónoma.

  1. Por ley tienes tres días para revisar tu escritura antes de firmarla

Aunque has debido pedir, como hemos dicho en el apartado 8, la oferta vinculante y haberla chequeado, es muy importante que revises también la escritura antes de firmarla, para eso la ley obliga al banco a entregarla 3 días antes de la firma al Notario que hayáis seleccionado (recuerda que lo mejor, como hemos dicho en el punto 9, es que lo elijas tú), este no te podrá cobrar nada por ir a revisarla, ni por las preguntas que le hagas sobre ella.

Ten en cuenta de que el Notario es una figura imparcial y no te va a aconsejar o dar su opinión, va a aclararte lo que no entiendas de la redacción compleja de la escritura. Si deseas consejo, deberás contratar algún asesor externo.

Esperamos que estos diez consejos te sean de ayuda para saber sobre tus derechos antes de firmar tu hipoteca. Si estas interesado y quieres saber más acerca de este tema, te dejamos enlaces a algunos artículos que pueden ser de tu interés:

– Cómo conseguir dinero con tu hipoteca

– La nueva Ley Hipotecaria 5/2019 del 5 de marzo de 2019

– Los peligros de la reunificación de deuda y cómo evitarlos

– Secretos de comprar a plazos que no quieren que sepas

– Préstamo rápido: Un Peligro para los consumidores

– Qué 6 cosas buscar en un abogado especialista en hipotecas

– La trampa de las Tarjetas Revolving

– ¿Merece la pena reclamar una tarjeta revolving?

– IRPH – Todo lo que necesitas saber